viernes, 25 de marzo de 2016

Este derecho es para todos los seres humanos, es decir, que es
igualitario. Independientemente de los contextos sociales e históricos, los humanos no deben calificarse por sucolor, nacionalidad, sexo, estado social, estado económico o capacidad física. Entre nosotros no deben haber rangos de importancia.

Consagrado por el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
"1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía."

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